PEDRO PATRON BEDOYA
ALVARO
BENLLOCHPIQUER
En el año 2002 se declaró el Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio
del ciudadano.
Dicho proceso reformista tiene como
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando
y optimizando el uso de los recursos públicos[1].
Sin embargo, a pesar de los avances
coyunturales realizados en este siglo como lo son estas decisiones adoptadas en
la actual administración, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de
la República, LA REFORMA DEL ESTADO ES TAREA AÚN PENDIENTE.
Aun cuando no podemos desconocer el
avance que significan estas medidas simplificadoras siempre representan acciones
aisladas que deben contextualizarse en este proceso permanente e integral que
debe ser dicha reforma del estado tarea urgente e impostergable que debe
afrontar con valentía y firmeza el gobierno actual y no solamente a través de la
dación de normas sino especialmente con liderazgo y eficacia social.
No obstante lo anotado
precedentemente y sobre la base de la Cuarta Política de Estado del Acuerdo
Nacional “Estado eficiente, transparente y descentralizado”, la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como
ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública[2],
ha planteado que es necesario reimpulsar un proceso de reforma del Estado,
transformando los antiguos enfoques y prácticas en una gestión pública para
resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el
desarrollo del país.
En este orden de ideas, la
simplificación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o
costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento
de la Administración Pública[3].
La Simplificación Administrativa, desde su concepción primigenia consagrada en
la Ley 25035, entonces, consiste en eliminar y compactar fases del
proceso administrativo, así como requisitos y trámites a fin de ganar agilidad y
oportunidad en la prestación de los servicios públicos para la satisfacción de
las necesidades fundamentales de la población.
En esta línea de pensamiento,
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública al 2021. La citada Política Nacional precisa
como cuarto objetivo específico implementar la gestión por procesos y promover
la simplificación administrativa en todas las entidades de la administración
pública, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos.
Pilares centrales/Ejes |
Acciones |
Gestión por procesos, |
|
Fuente: Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública
1.- Avances en el
proceso de simplificación administrativa:
Teniendo en consideración lo señalado en el acápite precedente y siguiendo los
hitos trazados en el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, se han realizado algunos
avances interesantes en el tema de la simplificación administrativa pero que
habrá que verificar con los resultados obtenidos en la práctica concreta.
2.- Paquete
simplificador recientemente aprobado por el Gobierno:
Recientemente y a propuesta del Poder Ejecutivo, mediante Ley N° 30506 el
Congreso delegó en este la facultad de legislar en materia de reactivación
económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua
y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.
El literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a
legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de: i)
modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el
objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos,
priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción; ii)
emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas,
comerciales y prestación de servicios sociales; iii) dictar normas para la
estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración
pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; y, iv)
dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del
estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio
al ciudadano.
Asimismo, el literal a.8 del numeral 1 del artículo 2 de la referida norma legal
faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de reactivación económica y
formalización a fin de perfeccionar la normativa tributaria municipal con la
finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos
locales.
En función de ello, mediante Decreto Legislativo N° 1246, de fecha 10 de
noviembre de 2016, se aprobó el primer grupo de medidas aprobadas por este
gobierno que tienen como objetivo dotar al régimen jurídico que rige a la
Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano.
Los principales rubros en los cuales se dictan las medidas mencionadas son: i)
implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública; ii)
prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados;
iii) facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento
de obligaciones, y, iv) Responsabilidad del funcionario.
A continuación analizaremos cada uno de los referidos rubros:
2.1.- Implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública.-
El Decreto Legislativo N° 1246 dispone que las entidades de la Administración
Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten,
pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de
datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean
respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran
necesariamente, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para
sus actos de administración interna.
Es decir, las entidades de la administración pública deberán interconectarse
para poner a disposición, permitir el acceso o suministrar la información
actualizada que manejen sobre los administrados y que sean requeridas
necesariamente por otras entidades de la administración pública, para la
realización de sus procedimientos administrativos. Para tal efecto, deberán
utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la PCM,
a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).
Para ello, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a
partir de la publicación de la referida norma[4],
las entidades de la Administración Pública que posean y administren la siguiente
información, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las
entidades del Poder Ejecutivo:
i) identificación y estado civil; ii) antecedentes penales; iii) antecedentes
judiciales; iv) antecedentes policiales; v) grados y títulos; vi) vigencia de
poderes y designación de representantes legales; y, vii) titularidad o dominio
sobre bienes registrados[5].
Cabe señalar que actualmente muchas de las entidades que poseen y producen la
información mencionada (información relacionada con identificación y estado
civil, vigencia de poderes y designación de representantes legales o titularidad
o dominio sobre bienes registrados) cuentan con bases de datos que permiten el
acceso a través de plataformas informáticas.
Para ello, utilizando los mecanismos de colaboración establecidos por Ley[6],
suscriben convenios de cooperación institucional con otras entidades de la
administración. Ejemplo de ello son los convenios que suscribe el Registro de
Identificación y Estado Civil – RENIEC o la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos – SUNARP. Sin embargo los referidos convenios generan un
costo para la entidad de la administración pública que requiere el servicio
(costo por cada transacción). De acuerdo con la norma bajo análisis el acceso a
dicha información deberá ser gratuito.
La interoperabilidad y el compartir información entre los sistemas de la
Administración Pública permitirán mejorar la atención de los usuarios:
•
Permitirá presentar datos y documentos en diferentes sistemas y entidades.
•
Aportará funcionalidades globales que simplifiquen los procesos en las
diferentes entidades públicas.
•
Cooperación entre instituciones de la administración pública, sin distinción del
nivel de desarrollo tecnológico de estas.
•
Facilita la simplificación administrativa y de los procesos de negocio de las
instituciones.
•
Agiliza la realización de trámites por el ciudadano o usuario.
•
La
reutilización de datos y funcionalidades que puede redundar en una disminución
de los costos.
La interoperabilidad entre los
sistemas tecnológicos se ha convertido en una necesidad.
El Esquema de Interoperabilidad
debe cubrir y coordinar la interacción desde tres niveles principales:
a)
Desde el nivel organizativo,
remarcando las necesidades de publicación y transparencia que se requieren a los
sistemas para permitir el acceso y utilización de los servicios, datos y
documentos que pongan a disposición del resto de Entidades Públicas. Otro
aspecto importante dentro de este nivel se refiere a potenciar el
establecimiento de convenios entre las Administraciones Públicas emisoras y
receptoras de servicios. En este sentido, los procedimientos de establecimiento
de estos acuerdos de colaboración deben ser ágiles y no complejos. Para lograrlo
se recomienda:
•
Fijar de forma clara los requisitos de acceso y protocolos de seguridad a los
diferentes sistemas e informarlos a todas las Entidades Públicas.
•
Simplificar los procedimientos, mediante la colaboración de diferentes
proveedores de sistemas y equipos electrónicos, y proyectos para la
implementación de interoperabilidad en este ámbito.
b)
Desde el nivel semántico,
estableciendo y especificando las características de los objetos factibles para
el intercambio de información como datos, documentos, expedientes, entre otros.
Esto permitirá establecer las condiciones y/o requisitos que se deben cumplir
para el intercambio de información. Es imprescindible que todos los sistemas
hablen un mismo lenguaje.
c)
Desde el nivel técnico,
se debe asegurar la independencia de la tecnología, estableciendo la utilización
de estándares, procedimientos y protocolos de comunicación abiertos. Evitar la
utilización de tecnologías propietarias.
Beneficios
Los beneficios logrados mediante la
interoperabilidad son:
•
Intercambio
de Expedientes. Automatización del envío de un expediente completo de una
entidad a otra en los diferentes escenarios administrativos. Esto permitirá
minimizar el gasto en mensajería, agilizar los tiempos y facilitar la
interacción entre diferentes órganos administrativos, lo que se refleja en una
mayor eficiencia administrativa y conducirá hacia una simplificación general de
las relaciones del ciudadano para con las diferentes Entidades Públicas.
•
Intercambio de Documentos.
Envío de documentos individuales entre dos organismos (certificaciones, informes
técnicos, resoluciones, entre otros). Todo ello permite a las administraciones
el ahorro de costes derivado del formato papel, vinculado tanto a su gestión
como a su conservación, como con los costes derivados de todos los movimientos
físicos del papel durante su ciclo de vida.
•
Intercambio de Datos.
Sustitución de documentos a aportar por el ciudadano por servicios de
intercambio de datos que permiten verificar la información necesaria. Este
intercambio de datos es un servicio que beneficia a todas las partes: al
ciudadano, que se evita gastos y molestias de obtener el certificado; al órgano
destino, que elimina la necesidad de gestionar el certificado en papel; y al
órgano emisor, que reduce la importante carga de trabajo que supone la
generación de certificados para el ciudadano.
Fases para la evaluación de los
sistemas
La interoperabilidad se debe tener
presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a
lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción,
despliegue, puesta en marcha. Este planteamiento provoca, desde el punto de
vista de implantación, un alto grado de impacto. Por este motivo, abordar la
interoperabilidad requiere un proceso de reflexión previo durante el cual se
deben evaluar los sistemas en dos fases:
•
Realizar un análisis de la situación actual, en el cual se estudiará la
situación de partida de la administración en cuanto al desarrollo en materia de
e-administración, incluyendo aspectos como los productos y estándares adoptados
así como su evolución prevista a medio-largo plazo. También se deberá analizar y
realizar un inventario de servicios ofrecidos en la actualidad y que aporten
funcionalidad a la consecución de nuestros objetivos. Evidentemente este
análisis se realizará desde el punto de vista de la interoperabilidad y teniendo
en cuenta todo el ciclo de vida del software y de los sistemas.
•
Otra fase de vital importancia responde al análisis del nivel de madurez de
nuestra organización, haciendo especial hincapié en el conocimiento del personal
respecto a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (especificaciones
establecidas, datos a manejar, entre otros).
Todo ello en el marco de lo
preceptuado en el Decreto Supremo 133-2013-PCM relativo al acceso e intercambio
de información espacial entre entidades de la Administración Pública Peruana; el
Decreto Supremo 081-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Gobierno
Electrónico en el Perú; el Decreto Supremo 083-2011-PCM que crea la Plataforma
de Interoperabilidad del Estado en el Perú PIDE y la Resolución Ministerial
381-2008-PCM que establece los Lineamientos y mecanismos para implementar la
interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las
entidades del Estado en el Perú en el marco del artículo 76 numeral 76.2.2 de la
Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto
Legislativo 1029 del año 2008.
Si bien para los principales
detractores de la norma las disposiciones de interoperabilidad mermaran los
recursos directamente recaudados de las instituciones, nosotros consideramos
favorable la medida en tanto constituye una práctica de gestión pública que
genera resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios
orientados a los ciudadanos convirtiéndose en una inversión más que en un gasto
con evidentes beneficios cuantificables en el futuro inmediato.
La norma además prevé que en tanto se implemente la interoperabilidad, la
información y documentos mencionados podrán ser sustituidos, a opción del
administrado o usuario, por una declaración jurada conforme a lo establecido en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En los casos en que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley
Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias,
las entidades públicas deberán obtener la autorización expresa e indubitable del
usuario, llámese consentimiento, para acceder a dicha información o datos, bajo
responsabilidad.
2.2.- Prohibición de exigencias de información y de documentos a los
administrados.-
El Decreto Legislativo N° 1246 dispone también que las entidades de la
Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios
la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a
que se refiere el numeral precedente, ratificando con ello los criterios ya
establecidos hace quince (15) años por la precitada Ley del Procedimiento
Administrativo General 27444 y su modificatoria el Decreto Legislativo 1029.
Asimismo, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir
a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite
administrativo, los siguientes documentos:
i)
Copia del Documento Nacional de Identidad;
ii)
Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento
Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial
acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro
medio;
iii)
Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha
reciente o dentro de un periodo máximo;
iv)
Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa;
v)
Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT;
vi)
Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por
los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través
del respectivo portal institucional y,
vii)
Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en
registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación
pública[7].
2.3.- Facilitación en los procedimientos administrativos respecto al
cumplimiento de obligaciones
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Respecto a la vigencia del DNI, si bien nos parece una disposición acertada en
aras de facilitar la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales,
administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales, consideramos
necesario que se establezca un límite temporal a la medida, teniendo en
consideración que la actualización de los datos en el registro (estado civil,
características físicas, entre otros) contribuye a la seguridad jurídica del
país.
El Decreto Legislativo N° 1246 dispone además que los certificados de
antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del
interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de
consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante
carta simple.
2.4.- Responsabilidad del funcionario.-
Finalmente, el Decreto Legislativo
N° 1246 dispone que constituye falta de carácter disciplinario del directivo o
servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la
Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos de la
norma legal bajo comentario. La falta será sancionada según su gravedad, previo
proceso administrativo.
El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de
la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de
la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM.
[1]
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658.
[2]
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.
[3]
http://sgp.pcm.gob.pe/simplificacion-administrativa/
[4]
El Decreto Legislativo N° 1246 fue publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2016.
[5]
Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros se podrá ampliar la documentación antes indicada.
[6]
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del año 2001,
modificado por los Decreto Legislativos 1029 y 1272.
[7]
Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del consejo de
ministros se podrá ampliar la documentación antes indicada.
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