Sustracción de información pública o privada

Dec 7, 2016 | 0 comments

augusto hoAugusto Ho – Presidente de la FIADI (Panamá)

Ya casi finaliza el año e inicia el periodo de repasar sucesos que hayan impactado nuestra sociedad en diferentes tópicos. No podemos negar que el actual año 2016 está profundamente marcado por temas de Seguridad Informática. Ataques, sustracción y revelación de información ajena nos tomaron por sorpresa y han dado lugar a largos debates, a tomar precauciones y hasta a detectar legítimos intereses en esas revelaciones.

No cabe duda que se ha generado un debate entre lo legal, lo moral y lo correcto. La seguridad (o inseguridad) de la información y las comunicaciones han dado pie a diferentes figuras: Assange, Snowden entre otros encabezan la lista. El fenómeno no es necesariamente nuevo; lo que ha cambiado es la técnica para echar mano de información. Ellsberg entregó los Papeles del Pentágono al New York Times y otros diarios en 1971; Chelsea Manning proporcionó los diarios de guerra de Irak y Afganistán y los documentos diplomáticos de Estados Unidos a WikiLeaks en 2010. Snowden hizo su debut público en 2013. Hasta aquí, no perdamos de vista que en los casos citados, la información revelada versó sobre documentos del gobierno. Mientras que otros casos versan sobre documentos privados, propiedad de empresas privadas, sobre clientes que dentro de la relación comercial del caso, son clientes privados.

No todos los informantes operan de la misma manera. Existen grandes diferencias entre los casos más conocidos mundialmente. Por ejemplo, Edward Snowden hace el papel de una fuente primaria que ha obtenido por cuenta propia la información que posteriormente disemina. Por otra parte, Julian Assange es un mero distribuidor; la fuente original es otra persona. Desde este punto de vista, Assange a título personal  y WikiLeaks como organización se consideran cubiertos por las leyes que protegen a la prensa, mientras que Snowden se arriesga a ser considerado personalmente responsable de espionaje. Aunque para muchos ambos deberían ser encarcelados, la diferencia es importante. En el caso de los Papeles de Panamá, el personaje que se autodenominó John Doe (seudónimo utilizado para definir a un desconocido) en todo caso corre la misma suerte de Snowden; según la ley local enfrenta a una pena de 2 a 4 años de prisión, con la agravante de que si resulta ser la persona responsable de la base de datos o del sistema informático o la persona autorizada para acceder al mismo, la pena se agravará de una sexta a una tercera parte; que de aplicarse imposibilitaría la conmutación de la pena.

Otro aspecto que torna más interesante la discusión es la combinación de ambos fenómenos. Información de figuras públicas en manos de privados por efectos de una relación de esa naturaleza: ejemplo, servicios legales internacionales. Posiblemente el planteamiento del interés público justifique para muchos la revelación de documentos públicos que desenmascaran a figuras públicas (quizás en una forzada aplicación de “el fin justifica los medios”). Ciertamente estos reveladores de información han sido vistos como los modernos Robin Hood, paladines de la justicia social. Ahora bien, en cada situación existen inmersos derechos fundamentales. Por una parte aquellos que hablan del derecho a informarnos, mientras que por otra parte están los derechos a la protección de datos, la privacidad y a las leyes de confidencialidad entre cliente y abogado.

En un desesperado intento por justificar posiciones, hay quienes justifican la sustracción de información no autorizada de una base de datos privada, so pretexto del interés público. Algo debemos dejar claro, ningún derecho fundamental puede servir para minimizar o eliminar a otro. Los derechos tienen su contorno delimitado en sus límites con otros derechos. Los derechos fundamentales tienen que coexistir y sus límites se adecuarán a cada caso concreto. Hay que evaluar lo que esté en juego, si es relevante para el público, las necesidades del Estado, la transparencia, etc. En el campo de la información pública, hay que remitirse a la Carta Magna (en casi todos nuestro países es similar) que indica que todos tenemos derecho a acceder a la información en poder del Estado, y probablemente allí viene la confusión; confundir información en poder del Estado con información pública toda.

En efecto, la información en manos del Estado es una cosa y la información pública es otra cosa. La presunción de máxima publicidad dice que toda la información en poder del Estado se presume de acceso público, con algunas excepciones (como información de seguridad del Estado). Desde la Constitución podemos decir que es información pública la que está en poder del Estado, pero no la personal, menos cuando se encuentra en manos de particulares en virtud de una relación comercial privada.  No puede ejercerse el derecho de acceso a información pública respecto de la información personal que pueda afectar la privacidad de una persona o de su familia.

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