Chary Rodríguez-Cadilla Ponce. Abogada-Perú.
Los nuevos adelantos científicos y tecnológicos, enfrentan al Derecho, como ente regulador de la vida social, a nuevos retos que inciden en sus diferentes ramas, principios e instituciones: entre ellas el Notariado; y que demandan respuestas para evitar los problemas que se generan ante la existencia de vacíos legales.
Recordando los orígenes de por qué surge la figura del Notario y con él, el Derecho Notarial, es necesario apelar al concepto de seguridad jurídica, concepto que se encuentra en la génesis misma de la naturaleza de la función notarial cuya tarea de recibir, interpretar las manifestaciones de voluntad de quienes recurren ante él: «…la única manera de eternizar las voluntades es por medio de la captación de hechos, para que permitan con posterioridad conocer su contenido, conservarlo en forma perdurable y trascendente.» (Mora, 2013:65). Sin embargo, la revolución tecnológica y la innovación permanente que caracterizan el mundo actual obligan a variar los medios perdurables de evidenciar los hechos humanos, los cuales, ya no tienen como única presentación la dimensión física y corpórea, sino también virtual.
Si venimos afirmando que, históricamente, la función del Notario se encuentra definida por la seguridad jurídica que proporciona a la sociedad, una preocupación inevitable frente a estas nuevas tecnologías es justamente la seguridad. Como señala Viega (2003) y como es lógico ante toda situación que implica cambios, la principal preocupación que se despierta ante los avances de la tecnología es, justamente, la seguridad; y, con ello, la pregunta de si el Notario puede continuar cumpliendo su función o si por el contrario es necesario una nueva forma de otorgar seguridad a los negocios jurídicos.
De primera impresión, y tomando en consideración cambios como como la incorporación de tecnología biométrica en el ámbito de actuación notarial, parecería que la preocupación por la seguridad no tendría sentido. Es más, la aplicación de dicha innovación podría considerarse una garantía mayor frente a esa seguridad que se cuestiona y vincula a la función notarial. Sin embargo, frente a otro tipo de innovaciones como las transacciones electrónicas, nos encontramos ante un escenario que para muchos genera suspicacias y pone en entredicho la garantía de seguridad que debe observarse.
No digo que dicho “temor notarial” ante estas nuevas formas de expresión en el mundo contemporáneo sea irracional. Está claro que junto al avance tecnológico “favorable” hay un conjunto de prácticas ilegales que acompañan y evolucionan con el desarrollo de la informática y que constituyen verdaderas amenazas frente a los usos de la modalidad virtual. Sin embargo, el mayor “temor” del notariado latino frente al avance del derecho informático radica, en nuestra opinión, al inevitable proceso de aprendizaje y, sobre todo, de adaptación que estas nuevas tecnologías imponen al ejercicio de su función y que, como en todo proceso de transición, implica un cierto margen de resistencia que busca racionalizarse a través de argumentos como el de la falta de garantías a la seguridad jurídica y la fe pública notarial que se ven muchas veces como amenaza y no como verdaderas oportunidades de expansión, crecimiento, enriquecimiento de su rol social.
Recuerdo que hace muchos años, cuando recién las computadoras empezaban a ser usadas como una herramienta de trabajo en el ámbito universitario, un muy querido, y ya fallecido, profesor de historia: José Antonio Del Busto Duthurburu, con quien tuve la oportunidad de llevar un curso en mis ya lejanos años de estudios generales en la Universidad de Lima, nos decía lo siguiente (y me tomo la licencia de parafrasear su argumento, pues la memoria no es tan exacta luego de tantos años): “Yo no uso eso de las computadoras, por más que me quieran convencer no pondría el trabajo de toda una vida en nada que no fuera papel”. Cada vez que veo una versión digital de sus muchas publicaciones, recuerdo sus palabras y aunque comprendí siempre sus reticencias, hoy su obra se difunde mundialmente gracias a mucho más que el simple papel.
La idea de un “cibernotario”, de mucha mayor acogida en el mundo anglosajón, implica desde el punto de vista jurídico y técnico, un alto grado de especialización en materia de seguridad dentro de las tecnologías de la información, pero considero que el tiempo y la dirección que ha tomado el mundo en esta era de la globalización van a conducir inevitablemente al desarrollo cada vez más pronunciado de esta posibilidad. Si de algo estoy convencida es que nadie mejor que el escribano o Notario para ser capaz de adaptarse a las nuevas necesidades sociales de la post-modernidad, porque si algo más recuerdo de esas lejanas clases de historia que antes mencionaba es la importancia de su rol desde la conquista de América y la riqueza de su producción ha sido y sigue siendo fuente histórica invalorable para la reconstrucción del pasado colonial ya que fue, precisamente, su capacidad de adaptación y la importancia de su rol social lo que le ha permitido seguir siendo verdadero protagonista de la historia.
La figura del Notario, ante el impacto tecnológico de la informática y las telecomunicaciones en su actividad tradicional constituye, sin duda, un tema polémico y sobre el cual es necesario profundizar para absolver las justas inquietudes; y sí, también los inevitables temores, que esta revolución propia de la sociedad de la información genera en la actividad notarial latinoamericana; pero si de algo no me queda duda es que es un reto que nadie mejor que el Notario, como tantas veces lo ha demostrado históricamente, está en capacidad de enfrentar.
En contraparte a las naturales resistencias que generan las innovaciones tecnológicas, y las consecuentes exigencias de adaptación, capacitación y flexibilidad que exigen al Notario, se encuentra también presente la necesidad de preservar el carácter humanista de la función notarial. Como me lo recordaba un gran amigo notario costarricense, a quien cito en este breve artículo: el avance tecnológico no nos puede ni debe llevar a la deshumanización de la actividad del Notario y la seguridad jurídica que Él garantiza.
No podemos caer ni en el “Escila” de aceptar sin mayor cuestionamiento todo avance informático que sea aplicable a la actividad del Notario, ni en el “Caribdis” de su total negación. El gran reto que ahora ocupa el ejercicio de la función notarial es el de encontrar los límites que permitan su aplicación responsable y en coherencia con los valores que inspiran esta antigua y noble profesión.
Bibliografía
Mora Vargas, Herman. (2013). “La función notarial”. San José de Costa Rica: Investigaciones Jurídicas. 2013. Viega, María José. “El Notariado ante las Nuevas Tecnologías”. Trabajo presentado ante el Comité Notarial del MERCOSUR, Buenos Aires, Junio de 2003. Sánchez Muñoz, Viviana Cristina. El Notario ante el Impacto Tecnológico de la Informática y las Telecomunicaciones. http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/el-notario-ante-el-impacto-tecnol%C3%B3gico-de-la-inform%C3%A1tica-y-las-telecomunicaciones
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