Dr. David Alonso Santiváñez Antunez – Presidente del Centro de Estudios e Investigación de Derecho y Tecnologías (CEDETEC)
Alguna vez, durante mis años de formación académica, un sabido hombre de barba tupida, Constitucionalista a capa y espada, me hablaría de la Soberanía del Derecho en su enfoque territorial y la primacía del mismo sobre y para mi nación; y me aclaraba con una prosa poseída que lo más importante del Derecho era responder la interrogante «¿En dónde se ejerce mi norma?» A lo que en su monólogo respondía: «En mi propio lugar, en mi territorio».
Años más tarde se marcaría un nuevo concepto en mi enfoque académico ––y creo que de vida––. Obsesionado con la primacía de Internet para con los hombres y su ejercicio diario, escuché atento a un hombre de ICANN1 pronunciarse sobre la Gobernanza en Internet y afirmar que «Nadie es dueño de Internet», y que, a pesar de estar al servicio de los hombres ––si así lo desean ver–– «no le pertenece a ninguno de ellos». Tajante en sus palabras, marcó la mente de muchos que lo escuchamos. Sin embargo, soy un abogado de Internet y Tecnologías, y por ello me resulta tan inverosímil no pensar en una propia disputa a transcribirse en teoría: «¿Cuál es el Papel de Un Abogado en la Gobernanza en Internet?»
Para responderla hay que entender dos efectos importantes. Primero, quiero recordar las palabras de ese veterano maestro que afirmaba que el Derecho se ejerce bajo un territorio. Y no descarto la cordura tan efectiva, pues, si no, no habría un «Principio de Territorialidad» ni una norma que demande el restricción de una conducta típica y que sea considerada o no admisible dentro de mi territorio ––y descarto hablar solamente de la rama penal en todo el desarrollo de este texto––, la misma que sería juzgada bajo mis propias leyes. Es decir, tengo el Edicto de Teodorico2 como antecedente resaltante y que en teoría me objeta a decir que «La ley que ha de aplicarse a una persona está en función del territorio donde han ocurrido los hechos juzgados», una tradición jurídica que ha constituido parte de la columna vertebral del Derecho y que sería el pecado jurídico del siglo si me atrevo a desproporcionarla; pero si no lo hago, me niego a ser abogado, investigador, y voy en contra del Decálogo al que dio forma Couture3: «El Derecho se está transformando de forma continua. Si no sigues los siguientes pasos serás cada día menos abogado».
Me centro afirmado primero lo de Teodorico: «La ley que ha de aplicarse a una persona está en función del territorio donde han ocurrido los hechos juzgados».
Segundo, muchos de los Organismos Internacionales que participan como modelos multistakeholder4 en el ámbito de la Gobernanza en Internet han dejado en claro que Internet no tiene dueño, no hay quien gobierne y mucho menos es posible darle una ubicación geográfica; y por ello se le llama Gobernanza al principio de desarrollo de Internet. Si quiero ser más claro, ICANN ha señalado que podemos entender la Gobernanza en Internet como «El desarrollo de normas y principios relativos a cómo funciona el Internet por un grupo de partes interesadas, incluidos los gobiernos, las organizaciones y las comisiones y la regulación y administración de los directores de las partes involucradas5». Es decir, todos ayudamos, pero ninguno manda. Un ejercicio altruista perpetrado bajo las sombras de los códigos binarios y el tecleo compulsivo. Aun así, ICANN, LACNIC6, NTIA7, ITU8, IETF9, ISOC10 y otros, han entendido la importancia de motivar al Derecho y los abogados a la participación del impulso multistakeholder, pero cada vez que algún jurista o investigador legal busca participar, siempre inicia sus declaraciones con un arrepentido «Lo siento»; por lo que yo mismo me pregunto: «¿Le hemos hecho daño a Internet?»
Pues hemos cometido graves errores, al punto que me hacen recordar lo que alguna vez un amigo especialista en Seguridad Informática dijo en un evento de la misma rama: «Internet es una hermosa pradera llena de vida e interminable por donde se aviste. Los abogados son los tipos que le colocan las rejas a la pradera limitando su expansión». Pues la realidad no está lejos de esta imagen.
Y es que si analizamos la idea es verdad. Grandes lustres del Derecho no conciben un mundo fuera del real y hablan de Internet como un producto de J.M. Barrie11; pero otros admiten su poderío y buscan legislar en dicho Nuevo Continente; no obstante, legislan con la cátedra tradicional, la que demanda un territorio para poder normar y establecer de dónde a dónde se expande su reino, y de dónde a dónde son sus reglas. Pero si Internet no le pertenece a nadie, «¿Cómo puedes pretender ejercer tu principio de Territorialidad sobre algo físicamente imposible y socialmente inconcebible?» Y si pretendemos ir más lejos ––por brindar un ejemplo––, el tradicionalismo buscó tipificar la conducta del ciberdelincuente para sancionarlo penalmente, aseverando tanto el tipo penal que, en su subconsciente, se sintió el Cristóbal Colón del campo digital, y terminó gestando vacíos tan perfectos que los propios delincuentes han admitido, y agradecen a los abogados por ello, les permitirle un mejor ejercicio de sus mañas. Entonces, ¿qué estamos haciendo mal? Quizás no comprendemos la cibersociedad, o quizás no queremos comprenderla. Somos educados bajo el yugo del Códice Napoleónico o bajo la historia y el sacrilegio que sería refutar a un padre del Derecho como Justiniano, y nos hemos olvidado que «El Derecho se aprender estudiando, pero se ejerce pensando». Ambos mundos coexisten, pero no deben ser tratados iguales. Entonces, «¿Cuál es el Papel de Un Abogado en la Gobernanza en Internet?»
Pues no tiene un solo papel, juega varios como piezas perfectas de un puzzle. Debe jugar el papel de un colaborador constante en la investigación jurídica; un aliado en el combate contra el cibercrimen buscando alternativas más efectivas y eficaces ante la captura y juzgamiento de un cibercriminal y no pensar como un tradicionalistas voraz; un abanderado de los Derechos Humanos en Internet y del cumplimiento de los mismos; un forjador de mentes pensantes y visionarios que detecten la proyección del campo digital, entendiendo que no son caballeros armados sino que abren el camino para quienes, quizás, conciban este mundo mejor que nosotros; un abogado que ha entendido que el mundo evoluciona y debe adaptarse a él para no desaparecer, sino además para comprender que todo aquello que haga tiene una repercusión, y que debe alentar la evolución del derecho y no quedarse en el estancamiento ante el mundo y su acelerado paso.
Me quedo con la frase de François de La Rochefoucauld12: «Lo único constante en la vida es el cambio»
1The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números).
2 Edicto de Teodorico (503 D.C.), cerró una larga etapa basada en el principio de personalidad. La historiografía suele considerar este edicto el origen del feudalismo y el fin del mundo antiguo, en cualquier caso lo cierto es que con el principio de territorialidad la identidad se supedita y se subsume en el territorio. Información sustraída de la web El Correo de las Indias. En: https://lasindias.com/indianopedia/principio-de-territorialidad
3 Eduardo Juan Couture Etcheverry (Montevideo, 24 de mayo de 1904 – Montevideo, 11 de mayo de 1956). Prestigioso abogado y profesor uruguayo, considerado el procesalista más influyente del Derecho Continental del S. XX y autor Los Mandamientos del Abogado, obra influyente en el ejercicio de la profesión.
4 Un modelo de múltiples partes es un marco de organización o estructura que adopta el proceso de múltiples actores de gobierno o de la formulación de políticas, que pretende reunir a los principales interesados, como las empresas, la sociedad civil, gobiernos, instituciones de investigación y organizaciones no gubernamentales a que cooperen y participen en el diálogo, la toma de decisiones y la aplicación de soluciones a los problemas o metas comunes. A los interesados se refiere a un individuo, grupo u organización que tenga un interés o participación directa o indirecta en una organización en particular; es decir, una acción determinada tiene la capacidad de influir en acciones, decisiones y políticas de la organización para lograr resultados. Concepto sustraído de ICANNWIKI. En: https://icannwiki.com/Multistakeholder_Model
5 Internet Governance. Concepto sustraído de ICANNWIKI. En: https://icannwiki.com/Internet_Governance
6 Latin America & Caribbean Network Information Centre (Registro Regional de Internet para América Latina y el Caribe).
7 National Telecommunications and Information Administration (Administración Nacional de Información y Telecomunicaciones).
8 International Telecommunication Union (Unión Internacional de Telecomunicaciones).
9 Internet Engineering Task Force.
10 Internet Society.
11 Sir James Matthew Barrie, (Kirriemuir, 9 de mayo de 1860 – Londres, 19 de junio de 1937), novelista y dramaturgo británico, mundialmente famoso por haber creado al personaje de Peter Pan, inspirado en sus amigos, los niños Llewellyn Davies.
12 Francisco VI, duque de La Rochefoucauld (Paris, 15 de septiembre de 1613 – Paris, 17 de marzo de 1680). Escritor, aristócrata y militar francés, conocido, sobre todo, por sus Máximas (Máximas: reflexiones o sentencias y máximas morales & Máximas y reflexiones diversas).
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