Esc. Elisabeth Bouvier Villa – Corresponsal de Uruguay en Red ElDerechoinformatico.com
La historia clínica electrónica es una herramienta tecnológica que nos enfrenta a un nuevo paradigma en el área de la salud. Es un gran cambio en la forma de documentar toda la información referida a un paciente, posibilitando una atención de salud más eficiente, lo que se traducirá en mejor calidad de vida.
Uruguay comienza el desafío de la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional al aprobar la Agenda Digital Uruguay 2011-2015 por decreto del Poder Ejecutivo de 23 de noviembre de 2011. Uno de los objetivos de la misma fue crear “Redes avanzadas para la salud e historia clínica electrónica integrada a nivel nacional”. Dentro de las metas que se plantea este objetivo está la de “crear y administrar a partir de 2012 una plataforma de historias clínicas electrónicas, que asegure la disponibilidad de la información con los necesarios mecanismos de seguridad y protección de la privacidad” y crear en el período un Banco Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Dentro de este marco se crea en el año 2012 el programa Salud.uy. Trabajan en conjunto Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Salud Pública (MSP) y Agesic. ( Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento). Integran el programa también actores públicos y privados que brindan servicios de salud y la academia. El objetivo del programa es introducir la tecnología en el Sistema Integrado de Salud, siendo una de las herramientas a utilizar la Historia Clínica Electrónica. La misma posibilitará que para un usuario único los datos de salud estén accesibles en el lugar y momento que sean necesarios con independencia de dónde y cuándo se generaron. El foco es el paciente y su mejor calidad de vida.
Haremos un breve pantallazo de los hechos que consideramos más relevantes hasta el momento. Se creó un Núcleo Experto a los efectos de revisar la normativa existente para saber dónde estamos y hacia dónde debemos ir en materia normativa. El 2 de octubre 2014 se realizó la PRIMERA JORNADA JURÍDICA, donde se presentaron las Guías sobre Firma Electrónica y Protección de Datos Personales en e-Salud. En la primera se establece la aplicación de la ley 18600 de 21 de setiembre de 2009 y su decreto reglamentario 436/011 de 8 de diciembre de 2011 a todo tipo de documentación que tenga que ver con la e-salud. Esto adquiere relevancia ya que la ley 18335 de 15 de agosto 2008 da plena validez jurídica a la Historia Clínica Electrónica. (Artículo 19) . La segunda nombrada tiene su importancia ya que los datos contenidos en la HCE son datos personales sensibles y de allí el tratamiento especial que recibirán. ( Ley 18331 11 de agosto 2008 y Decreto No. 414/009). En diciembre de 2014 se implementa la Historia Clínica Electrónica Oncológica en dos instituciones para luego extender progresivamente su aplicación a otros prestadores de servicios.
En abril de 2015 se plantea que la Historia Clínica Electrónica Nacional es federada lo que significa que cada operador tendrá su HCE pero ellas serán interoperables cuando así se requiera. La misma se soporta en la plataforma de Gobierno Electrónico, por razones de seguridad. Se elaborará un Diccionario Nacional de medicamentos para interoperabilidad basado en SNOMED CT, siendo Uruguay el primer país en Latinoamérica en tomar la decisión de adoptar un estándar internacional en la materia. Se está trabajando también en un proyecto de Texto Ordenado de Salud dada la vasta normativa existente.
El 5 de mayo de 2016 se realiza la Conectatón de Salud.uy .Estuvieron presentes proveedores y prestadores de servicios de salud. Las Historias Clínicas Electrónicas de las diferentes instituciones presentes en el evento son interoperables según se demostró en tiempo real. Tecnológicamente estamos preparados. Tenemos un marco jurídico vigente pero hay vacíos para los cuales se deberá legislar. La meta es que en el 2017 el sistema sea interoperable con un marco jurídico adecuado.
La ley No.19355 de 30 de diciembre de 2015 aporta avances en materia legislativa. El artículo 466 regula el acceso de los profesionales de la salud a los datos de salud del paciente, lo que permitirá una mejora en la asistencia a todos los niveles. El artículo 467 refiere a la receta médica electrónica estableciendo: “…se considera plenamente admisible, válida y eficaz de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009…” cumpliendo determinados contenidos mínimos que la misma ley establece. Dos pilares fundamentales para el empleo de la HCEN.
Continuando la implementación, las metas son: 2016 llegar al 40% de los usuarios con Historia Clínica Electrónica Nacional. (HCEN), 2017 80 % de usuarios con HCEN y en 2018 obligatorio para todo el Sistema de Salud.
Los avances tecnológicos en el área de la salud pueden llegar a extremos nunca antes imaginados. Al momento de legislar sobre estas nuevas situaciones jurídicas debemos reflexionar sobre qué tipo de sociedad queremos y que derechos consideramos irrenunciables. La libertad, la dignidad humana, la no discriminación son pilares fundamentales en una sociedad democrática y equitativa.
Referencias:
- González Bernaldo de Quirós, Fernán y Luna ,Daniel. “La historia clínica electrónica” en Manual de Salud Electrónica para directivos de servicios y sistemas de salud” Publicación de la Naciones Unidas. Cepal. Enero 2012.
- Decreto del Poder Ejecutivo de 23 de noviembre de 2011 (ADU 2011-2015)
- ley No. 18335 de 15 de agosto de 2008 y decreto reglamentario No. 274/010
- ley 18600 de 21 de setiembre de 2009 y su decreto reglamentario 436/011 de 8 de diciembre de 2011
- ley 18331 de 11 de agosto de 2008, publicada el 18 de agosto siguiente y su decreto reglamentario No.414/09 de 31 de agosto de 2009.
- Ley 19355. 30 de diciembre 2015 ) artículos 366 y 467)
- http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/v/4829/1/agesic/primer-release-de-la-extension-uruguaya-de–snomed-ct%C2%AE.html
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