Era un día de septiembre de 2001, en España, cuando Dolores Vázquez fue sentenciada a 15 años y un día de prisión, y una multa de 18 millones de pesetas, por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof1, de 19 años, en octubre de 1999.
17 meses después, su sentencia fue revocada porque se reconoció un grave error judicial, en el que se demostraba que el verdadero asesino de Rocío había sido el británico Tony Alexander King.
Y es que, eran apenas los primeros días de investigación tras la aparición del cadáver, cuando la Guardia Civil ya había facilitado a los medios de comunicación, declaraciones en las que se señalaba a Dolores como la asesina. Por supuesto, la prensa no se hizo esperar; la sensacionalmente detallada noticia criminal fue repetida durante los casi dos años que duró el proceso (y con él, la prisión preventiva a la que fue sometida la acusada).
Finalmente, a pesar de no contar con pruebas suficientes para incriminarla, y ante una sociedad ya altamente alarmada por la prensa, el juez de la causa satisfizo las expectativas de los españoles, declarando culpable a Dolores.
Casos como este, son una constante alrededor del mundo.
En la región latinoamericana, se vive actualmente un proceso de transformación del sistema de justicia penal, mismo que busca transitar del tradicional sistema con características inquisitivas, en el que se ha partido de la presunción de culpabilidad, a uno de corte acusatorio y adversarial, cuya columna vertebral –se supone- debe ser, por el contrario, el principio de presunción de inocencia: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” tal como lo reza el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
No obstante, todos los días en los encabezados de la prensa, aun se siguen leyendo adjetivaciones denigrantes, información personal e íntima y hasta imágenes de personas expuestas incluso en las primeras horas de haber sido detenidas, violando flagrantemente sus garantías procesales.
Hoy, esta afectación a la presunción de inocencia, se agudiza y crece exponencialmente, en una sociedad cuya información se expande a una velocidad antes inimaginable, gracias a la cuasi omnipresencia de Internet, lo que genera consecuencias prácticamente imposibles de revertir. Y es que, si bien es cierto Internet, que potencializa el derecho a la información y a la libertad de expresión, como lo reconoce la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, representa una poderosa herramienta para la democratización de la sociedad, también lo es que, un lenguaje consciente o inconscientemente mal planteado por los medios de comunicación, constituye un fértil campo de ideas con altas probabilidades de terminar ejerciendo presión a los juzgadores para emitir resoluciones que al final son más estratégicas que justas, en aras de conservar –paradójicamente- la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.
Es evidente que con el tiempo ha venido preponderando la utilización de los medios online de comunicación, sobre la prensa escrita. Solamente en México, los usuarios de Internet pasaron de ser 7.1 millones, en 2001, a 47.4 millones, en 2014, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y el 64.3% de los usuarios utilizan Internet para informase.2
Si bien es imposible tener control de la interpretación que cada individuo le de a la información que obtiene de las inagotables fuentes que ofrece Internet, en el tema específico de la justicia penal, es conveniente y muy necesario, hacer un análisis sobre si el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, están dejando sin protección a un derecho fundamental, como lo es el de la presunción de inocencia.
Lo que si se puede hacer, es regular la información que emerge de las instituciones que forman parte del sistema de justicia, en primer lugar, y promover la autorregulación para cuidar la forma no solo en que esta información sea presentada por los medios de comunicación a la sociedad, sino que también se garantice dar puntual seguimiento a las resoluciones judiciales, explicando claramente las razones de las mismas, y evitando así la desinformación, la desconfianza, y sobre todo la estigmatización y los efectos Internet al mismo tiempo, representa una eficaz herramienta para acercar al ciudadano a los temas de justicia, campañas como las lanzadas por la plataforma change.org, por ejemplo, nos lo han demostrado. Internet, nos brinda la posibilidad de divulgar el funcionamiento del sistema de justicia en un lenguaje cercano a los justiciables, de que estos sepan cuáles son los derechos tanto de las víctimas como de los imputados, y los comprendan, y –entonces sí- poder asumir el papel de watchdog de las actuaciones del Estado, lo que finalmente es la esencia de la publicidad de los juicios, como uno de los grandes principios rectores del sistema de justicia penal acusatorio, en cualquier parte del mundo.
1 Ver EL PAÍS, Noticias sobre Rocío Wanninkhof Hornos: http://elpais.com/tag/rocio_wanninkhof_hornos/a/
2 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Internet, Datos nacionales, México, Mayo de 2015.
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