EXP. N.° 04425-2009-PHD/TC

LIMA

RICARDO MANUEL

UCEDA PÉREZ

 

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional,      integrada      por      los     magistrados       Álvarez Miranda,   Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Manuel Uceda Pérez contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 258, su fecha 27 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 de febrero de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se le entregue una copia del informe sobre aspectos jurídicos internacionales de la situación del ex Presidente de la República Alberto Fujimori, elaborado por el abogado Roberto Mac Lean Ugarteche del 12 de mayo de 2003, información que manifiesta haber solicitado por escrito el 10 de noviembre de 2005 y que le ha sido denegada amparándose en el literal e) del artículo 15 de la Ley 27806, pese a que la estrategia de extradición del referido ex mandatario desde Japón quedó  cancelada por encontrarse en Chile.

 

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda manifestando que el demandante cuenta con una vía igualmente satisfactoria, como lo es el proceso contencioso administrativo, para tramitar su pretensión. Agrega que la información solicitada tiene el carácter de reservada de conformidad con lo que dispone el artículo 15.B.4 de la Ley 27806, toda vez que contiene la estrategia legal del Estado para seguir el proceso de extradición contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori, independientemente del lugar en donde se encuentre, debiendo tenerse en cuenta que parte del solicitado informe también versa sobre la estrategia a seguir en los expedientes Barrios Altos y La Cantuta.

 

El Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 21 de junio de 2007, declaró infundada la demanda por estimar que la información preparada por el abogado Mac Lean Ugarteche no debe ser publicitada porque revelaría la estrategia que en conjunto ha adoptado el Estado peruano para el proceso de extradición del ex Presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori.

 

La Sala Superior competente confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        La demanda tiene por objeto que el Ministerio emplazado entregue al demandante el Informe elaborado por el Abogado Roberto Mac Lean Ugarteche de fecha 12 de mayo de 2003, relacionado el proceso de extradición del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori.

 

2.        Con el documento de fecha cierta de fojas 2, se acredita que el recurrente ha cumplido con el requisito especial de la demanda de hábeas data previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

3.        Sobre el hábeas data en reiterada jurisprudencia se ha establecido que “[E]s un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución, que establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan por ley las informaciones que afecten a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, y que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no deben suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar” (Cfr. RTC 6661-2008-HD/TC, STC 2727-2010-PHD/TC, STC 10614-2006-PHD/TC, entre otras).

 

Asimismo, cabe enfatizar que las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentran debidamente definidas en el artículo 15, 15-A y 15-B de la Ley N.° 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública–, por lo que la negativa de entrega de documentación de carácter público, únicamente puede sustentarse en dichas causales.

 

4.        Este Colegiado mediante la Resolución de fecha 1 de mayo de 2011 (f. 33), solicitó al Ministerio emplazado la remisión de una copia integral del Informe Mac Lean de fecha 12 de mayo de 2003, para efectos de evaluar su contenido y verificar si en efecto, la información que contiene, puede ser entregada al recurrente o si su acceso se encuentra legítimamente restringido por contener información confidencial de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 15-B de la Ley 27806, incorporado por el artículo 1 de la Ley 27927 –y regulado en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública–. El referido artículo dispone:

 

Artículo 17- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.

 

5.        El pedido de información antes referido, fue atendido a través del escrito de fecha 18 de julio de 2011 (f. 38 del cuaderno del Tribunal Constitucional), documento mediante el cual se remitió a esta instancia en sobre lacrado, copia íntegra del referido informe para su análisis.

 

6.        Evaluado el contenido del Informe Mac Lean, este Tribunal llega a la conclusión que éste aún contiene información confidencial, en la medida que detalla actuados vinculados al Caso Barrios Altos y La Cantuta, así como opiniones técnicas que pueden ser utilizadas en dichos procesos, los cuales en la actualidad aún se encuentran judicializados. En tal sentido, el referido informe se encuentra dentro de la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que en el presente caso y hasta la emisión de la presente sentencia, la restricción al acceso del Informe Mac Lean por parte de terceros resulta legítima.

 

7.        Finalmente cabe precisar que este Colegiado en atención al contenido de carácter confidencial del Informe Mac Lean, únicamente ha procedido a consignar en autos, el escrito mediante el cual se recepcionó dicha información para su correspondiente estudio, procediendo a devolver en sobre lacrado su contenido íntegro al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la carta de fecha 25 de octubre de 2011 (f. 40), por lo que a la fecha el Tribunal Constitucional no conserva archivo alguno del referido informe, dado su carácter confidencial.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda en la medida que la restricción de acceso al  Informe Mac Lean resulta legítima en atención a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 17º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI