Resolución de Disputas por Nombres de Dominio en la República Dominicana

Ene 5, 2017 | 0 Comentarios

EAAEnmanuel Alcántara – Abogado especialista en Derecho Informático (Rep. Dominicana)

El nombre de dominio es básicamente la dirección de una persona u organización en Internet, como por ejemplo “fiadi.org”. Es donde otras personas pueden encontrar a alguien ó a algo en línea, con lo que puede convertirse en su identidad o marca en línea.

Por un lado, las organizaciones, generalmente, registran nombres de dominio que contienen el nombre de la entidad y en ocasiones también registran los nombres de sus iniciativas, productos o servicios, respectivamente. Las personas, en cambio, a menudo registran apellidos u otros nombres que tienen un significado personal.

Los nombres de dominio se dividen en dos categorías: los de nivel superior  (top level domain names) y los de nivel secundario (second level domain names). Existen  dos tipos  de nombres de dominio de nivel superior: los genéricos, Generic Top Level Domain (gTLD), tales como .com, .net, .org, .int, .edu, .gob, y los de códigos de países, Country Code Top Level Domain (ccTLD), tales como .do, .es, .mx, .ar, .uk.  Como ejemplo de nombres de dominio de nivel secundario podemos citar .gov.do, .edu.do, entre otros.

Es una realidad palpable que la red se ha convertido en uno de los más importantes modos de comercio, comunicación y educación, aumentando así cada día más la importancia y valor comercial de un nombre de dominio[1]. Como activo intangible o activo digital, un nombre de dominio puede formar parte de los bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de una persona física o de una persona moral (Caso  No. DDO2016-0001, supercasas.com.do, Cibermercado, S.R.L. c. Gtranet Global Trade Network, Octubre 2016, Centro de Arbitraje y Mediación, OMPI), con lo cual, se podría más o menos afirmar que le podría pertenecer a quien detentase su titularidad al menos durante la vigencia de su correspondiente registro.

En ese mismo orden de ideas, si aceptamos que una marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra, entonces, un nombre de dominio, es a la vez, una marca, toda vez que posee la capacidad de distinguir el origen de sus productos y servicios de los de un competidor, con la particularidad de ser marcas unívocas y universales con independencia de la territorialidad y uso que se haga de los mismos.

No obstante la importancia que acabamos de comprobar puede llegar a poseer un nombre de dominio para una persona, empresa o institución, su registro es demasiado fácil. El proceso de registro de un nombre de dominio no pasa ni por un examen previo, ni por publicación, tampoco da el chance a un posible tercer afectado de oponerse, de modo que, así, carente de toda depuración a priori, da cabida a múltiples disputas o controversias, en su gran mayoría originadas en ciberocupaciones.

La ciberocupación es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.

El combate de la ciberocupación condujo en 1999 a la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (UDRP, en inglés), para propiciar la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), procedimiento al cual la República Dominicana está adherido y cuyo proveedor de resolución de disputas es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI[2].

El UDRP es un procedimiento administrativo que solo aplica para controversias que cumplan con los siguientes criterios: el nombre de dominio es idéntico, o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre los cuales el demandante tiene derechos; el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión y el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

El procedimiento para registrar un nombre de dominio en la República Dominicana pasa por el Registry Operator local, también conocidos como Network Information Centers (NIC), en nuestro caso el NIC.DO. Accediendo a su sitio web www.nic.do, cualquier interesado puede enviar una solicitud de registro de un .do completando el formulario en línea de “Registro de Dominio”, en el cual se pide proveer los datos relacionados con el titular del dominio, el contacto administrativo, técnico y de pago. También durante el proceso de solicitud de registro se puede especificar los datos relacionados con los servidores de nombre que estarán respondiendo por el dominio. No sin antes, por supuesto, aceptar las Políticas Generales[3] establecidas por el NIC.DO para fines de delegación de dominios.

El total de dominios registrados en NIC.DO a la fecha asciende a 26,326 pertenecientes a más de 12,000 titulares, distribuidos de la forma que sigue: 13,305 .com.do; 10,224 .do; 671 .org.do; 646 .gob.do; 481 .edu.do; 423 .net.do; 353 .gov.do; 87 web.do; 68 art.do; 50 .mil.do; 18 sld.do.

[1] ICANN, Guía para Nombres de Dominio

[2] En la Parte II de este artículo analizaremos un caso de resolución de disputa por un .do

[3] http://www.nic.do/descargas/files/PoliticasGenerales.pdf

Agradecimiento especial: Clara Collado, NIC.DO

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