Las nuevas tecnologías: el desafío del notariado del siglo XXI

Oct 10, 2016 | 0 Comentarios

2016-10-06-07-41-27-122 Gabriela Hormaizteguy –  Comision de Derecho Informático y Tecnológico de la Asociaciòn de Escribanos (Uruguay)

Hoy día es casi impensable no utilizar alguna herramienta informática, ya sea una computadora, tablet, teléfono celular, navegar en internet para leer un periódico, socializar en las redes o efectuar un trámite on line , todo lo cual hace más fácil la vida del ciudadano al reducir distancias no solo geográficas sino también culturales y educativas.

Con el avance de las nuevas tecnologías no cabe la menor duda que ha cambiado el accionar de las personas tanto en los ámbitos familiares como comerciales, sociales y gubernamentales.

Desde la década del noventa los gobiernos de América Latina paulatinamente han empleado esfuerzos y recursos a los efectos de establecer agendas digitales y creando instituciones responsables de la ejecución de la estrategia Tic.
En esas agendas digitales gubernamentales tienen un papel preponderante la “democratización” de internet para que todos los habitantes tengan acceso a la misma, el desarrollo del comercio electrónico, y la implementación de trámites del Estado cien por ciento en línea.

Este desarrollo del gobierno electrónico y el comercio electrónico son dos de las causas principales para que la función del Notario se deba adaptar a los nuevos tiempos con la implementación de la firma electrónica notarial, sin perjuicio de otras implicancias que tienen la utilización de las nuevas tecnologías como ser la necesidad de recolectar en forma todo tipo de prueba electrónica para su presentación en procesos judiciales y/o administrativos, donde el papel del Notario es importante.

En la gran mayoría de los notariados de tipo latino se implementó o se está implementado lo que en algunos países se denomina, como en Uruguay, la firma electrónica avanzada en función notarial y en otros, firma digital o firma electrónica reconocida.

Han manifestado que ya no sería necesaria la intervención del Notario, puesto que las propias autoridades de certificación identifican a los firmantes y algunas de las leyes, como la uruguaya, establecen que “El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel”

Entiendo que para nada está en desuso la función notarial, la firma electrónica avanzada es una gran herramienta para el Notario quien por medio de ésta se “aggiorna” a las necesidades de la comunidad pero sin dejar de lado su función fedataria y la seguridad jurídica que implica un documento notarial.

No podemos bajo ninguna circunstancia olvidar que lo realmente importante no es que el soporte donde se encuentra el documento sea electrónico sino que el Notario es el profesional habilitado que controla y puede dar fe de la capacidad y legitimación de los otorgantes, que el consentimiento se prestó en forma libre y que dicho otorgamiento se adecua a la real voluntad debidamente informada de los intervinientes y principalmente dentro de normativa vigente.

Otro tema relacionado con estas nuevas tecnologías es la recolección de la prueba electrónica donde juega un papel importante el Notario.

La información fluye de un lado a otro por medio de las redes sociales, correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas por lo que hoy día es muy común que se deban presentar como pruebas la existencia y/o contenido de alguno de ellos.

Los notarios del siglo XXI poco a poco se están capacitando en lo referente a la informática forense a los efectos de asistir en la cadena de custodia a los peritos informáticos, constatando paso a paso todas las etapas de dicho proceso por medio de la confección de las actas respectiva otorgando la seguridad que esa prueba no fue manipulada indebidamente y por lo tanto puede ser considerada evidencia en juicio.

Dado que la prueba electrónica es altamente volátil, puede ser alterada o destruida fácilmente y se puede copiar sin límites entiendo que la misma siempre debe ser interpretada por un experto, pero sin perjuicio de ello, hay casos donde los notarios actúan sin la participación de perito alguno.

Las situaciones más comunes son la presentación del contenido de correos electrónicos, mensajes de texto, páginas web y videos que si bien deben presentarse en soporte electrónico, (pendrive, CD o DVD por ejemplo), habitualmente se incorpora al proceso su transcripción en formato papel o la impresión y es ahí donde entra la figura del Notario labrando actas y constatando que lo surge del formato papel es idéntico a lo que en ese momento tiene a la vista en formato electrónico.

En este trabajo sumario queremos destacar la importancia del Notario en la sociedad del siglo XXI donde priman cada vez las nuevas tecnologías.

El Notario, en ejercicio de la función notarial, como profesional de alto nivel de competencia que es, colabora en el cumplimiento de las leyes y es sinónimo de seguridad, imparcialidad y confianza, por lo que su intervención tanto en el comercio electrónico, en la actividad del Estado con el ciudadano como en la recolección de la prueba electrónica es fundamental.

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